ACTUALIDAD
Empleados de comercio: las claves del nuevo convenio salarial
Martes 22 de Junio de 2010 11:13:25 | Expertos dan a conocer los alcances, particularidades y el tratamiento de los distintos adicionales y su impacto en el bolsillo.
Después
de casi dos meses de idas y vueltas entre las cámaras y el sindicato que nuclea
a los empleados de Comercio, donde hubo desde asambleas a paros y hasta
intervino el Ministerio de Trabajo dictando conciliación obligatoria, llegó el
momento esperado: se firmó el nuevo acuerdo salarial que regirá hasta abril de
2011.
Como
resultado de la negociación más larga desde que se abrieron las paritarias en
marzo, el sueldo mínimo de más de un millón de empleados pasará a ser de casi $
3.000 para fin de año, incluyendo el adicional por presentismo.
Las nuevas pautas, que impactarán en el bolsillo de los trabajadores y
también en las cargas sociales que pagarán las empresas, tienen efecto
retroactivo al 1º de mayo de 2010.
A los fines de liquidar los sueldos del personal, los empleadores
deberán tener en cuenta que sólo disponen de 15 días corridos a partir de la
firma del convenio (16 de junio de 2010) para cancelar las diferencias
salariales resultantes del nuevo acuerdo.
Si
bien el gremio, que conduce Armando Cavalieri, llegó a pedir un aumento del
35%, tras las negociaciones se llegó a acordar un incremento del 27%
acumulativo más una asignación de $ 75 que, de hecho, se convierte en un 29 por
ciento.
Adicionalmente,
de acuerdo con las pautas que lograron imponer
--
Un 15% en mayo.
--
7% en septiembre y
--
5% en diciembre.
En
el caso de los empleados con jornada parcial, los incrementos se cancelarán en
forma proporcional, según el tiempo de trabajo entre la empresa y los
dependientes.
Un
punto que podría considerarse como el más conflictivo de la paritaria fue el
vinculado con la base de cálculo del aumento.
Por
un lado, Cavalieri pedía que siguiera sustentándose en la totalidad de la
remuneración percibida por el empleado, mientras que las cámaras apuntaban
a que sólo contemplara el básico de
convenio vigente para cada categoría (por ejemplo, para maestranza inicial
"A" tomar $ 1.293,65).
Finalmente,
tras numerosos desencuentros, se estipuló que para el cálculo de la suba
salarial se considerará:
---
El sueldo básico.
--
Las sumas no remunerativas que cobre el empleado por los acuerdos (no
remunerativos) de: 2008 ($ 100), 2009 ($ 300) y enero 2010 ($ 175).
---
Los adicionales fijos y permanentes y los voluntarios otorgados por la empresa
hasta un tope de 900 pesos.
“De
este modo, no ingresan a la base de cálculo la sumatoria de adicionales fijos y
permanentes más los voluntarios, en la parte que excede el tope de 900 pesos,
ni las horas extras, ni las comisiones, ni los premios otorgados individual y/o
colectivamente que no resulten fijos y permanentes, ni los aumentos a cuenta de
esta negociación colectiva o concepto equivalente, otorgados a partir del 21 de
enero de 2010”, señaló
Si bien la negociación fue considerada “un medio justo” por los empresarios,
la base de cálculo acordada generó malestar entre los trabajadores del gremio
que ganan básicos superiores a los que estipula el convenio.
Esto es así dado que consideran que se “achata la escala salarial” y
porque este criterio es diferente al de años anteriores, cuando se negociaba
sobre la totalidad de la masa salarial.
“Se
firmó un acuerdo malo. La gente me está criticando porque los que ganan sueldos
altos de $ 3.500 o $ 4.000 pesos, ahora van a recibir un aumento del 20%,
porque no es calculado sobre todo el sueldo sino hasta un tope”, destacó un
delegado que siguió de cerca la paritaria y prefirió reserva de identidad.
A
fin de ilustrar el nuevo escenario, fuentes del Ministerio de Trabajo señalaron
-a modo de ejemplo- que "con este acuerdo, el salario de la categoría más
baja, incluyendo las cifras no remunerativas, pasará a fin de año de $ 2.125 a
2.760 pesos. Sumando el presentismo, el ingreso superará los 2.900 pesos. En
tanto, en términos de bolsillo alcanzará casi los 2.700 pesos".
Sumas
no remunerativas
Un
punto clave a tener en cuenta es que el incremento del 29% es de carácter no
remunerativo y se incorporará al básico del convenio recién a partir de julio
de 2011, en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas, hasta noviembre de
dicho año.
En
torno a esta pauta salarial se habían suscitado fuertes divergencias, ya que el
sindicato exigía que la inclusión tuviera lugar durante 2010 mientras que el
sector empleador planteaba hacerlo en 12 cuotas a partir de julio de 2011, en
una modalidad similar a la que sí se adoptó para la integración al salario de
los acuerdos previos -que serán absorbidos en 12 tramos del 8,33% entre julio
del 2010 y el 30 de junio del 2011-.
En
tanto, el equivalente al presentismo (8,33%) y al Sueldo Anual Complementario
se abonará por las sumas resultantes de la aplicación del aumento, tal como se
pactó en los anteriores acuerdos.
Dado
que la suba es retroactiva a mayo, las empresas deberán considerar que el
aguinaldo tendrá que calcularse en función del nuevo sueldo de ese mes.
Un
ejemplo práctico del impacto en el bolsillo
En
la actualidad, la convención colectiva del sector contempla cinco grupos:
maestranza y servicios, administrativos, auxiliar, auxiliar especializado y
ventas.
Estos,
a su vez, se subdividen en categorías de acuerdo con las tareas que se deben
cumplir. La mayoría de los dependientes están comprendidos como
administrativos, personal de maestranza y vendedores.
Así,
según el convenio colectivo de trabajo de empleados de comercio (130/75), las
mencionadas categorías son:
-
Dentro de personal de maestranza se incluye: quienes realizan funciones de
orden primario dentro de la empresa como son la limpieza, reposición,
distribución sin vehículo, portería, seguridad y fotocopiado.
-
Administrativos: que engloban las categorías de ayudante -A- (telefonía,
cobranzas, depósito, mensajería, recepción), oficial de segunda -B- (pagos,
telefonía con más de 5 líneas, clasificación de reparto, etc), oficial de
primera -C- (recaudación, secretaría de jefatura, liquidación de operaciones y
sueldos, etc), especializado -D- (liquidación, ayudantía en contabilidad, etc),
encargado de segunda -E-, segundo jefe o encargado de primera -F- y
cajero.
-
Personal auxiliar: alcanza a los trabajadores que con oficio o práctica
realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación,
service de toda índole. A su vez, esta función se subdivide en A (retoque de
muebles, embalaje, carga, fraccionamiento, etc), B (herrería, albañilería,
carpintería, etc.) y C (capataces).
-
Personal auxiliar especializado: comprende a quienes posean conocimientos o
habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de
la empresa. Esta tarea incluye la categoría A (dibujo, peluquería, fotografía,
panadería, etc.) y B (vidriera, traducción, transporte, etc.).
-
Personal de ventas: es aquel que se desempeña en las categorías de
degustadores, vendedores y promotores, encargados de segunda, y jefes de
segunda o encargados de primera.
En
los casos de empleados que habitualmente realicen tareas encuadradas en más de
una categoría salarial del convenio, según la norma "se les asignará el
sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen,
exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no
supere los 90 días del año calendario".
En
este escenario, el especialista Diego Romeo, asesor del Departamento Técnico
Legal de la firma Arizmendi, brindó un ejemplo práctico de cómo será la
evolución mensual del salario de la categoría “Administrativo A”.
Según
el experto, dicha categoría permite ilustrar el beneficio en el bolsillo que
percibirán los trabajadores y aclaró que las diferencias entre un
administrativo y un vendedor no llegan a superar los $ 100.
El
especialista también aclaró que, a los fines de brindar los cálculos, se tuvo
en cuenta:
--
Que los adicionales no remunerativos de acuerdos anteriores se conforman de los
acuerdos 2008, 2009 y enero 2010. Además, que se incorporan al básico a partir
de julio de 2010 en 12 cuotas mensuales.
--
El acuerdo negociado en junio 2010 establece un aumento en cuotas: 15% en mayo,
7% en septiembre y 5% en diciembre.
--
El incremento pactado este mes es del 27% nominal; es decir, un 29% acumulado.
Se incorpora al básico a partir de julio de 2011 en 5 cuotas mensuales. También
incluye una suma fija de $ 75.
En tanto, la especialista Josefina Acebal, del Estudio Paulucci Lahusen,
calculó cómo será el impacto de la suba salarial sobre los sueldos del
"personal auxiliar especializado A", partiendo de un básico de $ 1.348,
más acuerdos no remunerativos previos y presentismo.
En este sentido, la experta estimó que esa categoría debería cobrar un
bruto de $2.732 en junio, $ 2.924 en septiembre y $ 3.070 a fin de año.
Adicionales
La
discusión sobre qué hacer con las sumas no remunerativas ocupó un lugar
importante en la paritaria.
Mientras
las cámaras buscaban excluirlas, el gremio planteaba que fueran computadas, a
partir de mayo, para el pago de antigüedad, otros adicionales fijos y
permanentes, horas extras, vacaciones, maternidad, enfermedades inculpables y
profesionales, indemnización por despido o renuncia.
De
hecho, algunos abogados laboralistas indicaron que, al mantenerlas en las
liquidaciones, “se insiste con algo que
En
este sentido, desde Arizmendi, Romeo indicó qué fue lo que resolvieron
finalmente las partes y precisaron el tratamiento para algunas cuestiones
especiales que hacen a las liquidaciones de sueldos:
--
Jornada parcial: todos los incrementos se abonarán en forma parcial a la
jornada pactada.
--
Antigüedad: las sumas no remunerativas no se computan para este concepto.
--
Otros adicionales fijos y permanentes del CCT 130/75: las sumas no
remunerativas computarán para el cálculo de estos conceptos a partir del 1 de
junio de 2010.
--
Horas extras: las sumas no remunerativas comenzarán a computarse para las que
realice el empleado a partir de julio.
--
Vacaciones: computarán para las devengadas del año 2010, no para las pendientes
del 2009.
--
Maternidad: al momento de notificar la empleada la fecha de la licencia, se le
considerarán remunerativas todas las sumas no remunerativas vigentes, de modo
que
--
Indemnización por despido o renuncia: las sumas no remunerativas no se
computarán.
--
Enfermedades inculpables: las sumas no remunerativas computan a partir de junio
2010.
--
Accidentes de trabajo: computarán a partir de junio 2010, conforme al artículo
6 del decreto 1694/09.
Sobre
la totalidad de las sumas no remunerativas, se devengarán aportes y
contribuciones con destino a
Además,
señaló que "por las sumas resultantes del aumento se abonará el
presentismo (artículo 40 del convenio) y el Sueldo Anual Complementario, como
en los acuerdos anteriores".
Por
otra parte, destacó un aspecto a tener en cuenta: el aporte especial por única
vez de $ 50. En este sentido, indicaron que el empleador deberá debitarlo a los
empleados del monto de los salarios de junio.
Claves
a tener en cuenta para la próxima liquidación
Desde
Arizmendi señalaron qué tendrán que considerar las empresas a los fines de
determinar el próximo sueldo:
1.
Sueldo básico: igual al del mes
anterior.
2.
Adicional no remunerativo acuerdos anteriores: considerar el acuerdo junio
2008, el de abril 2009 y el de enero 2010. Lleva presentismo y se descuenta
para Obra Social, el Sindicato de Empleados de Comercio -SEC- y
3.
Adicional no remunerativo correspondiente al acuerdo de junio de 2010: es igual
al 15% de 1. y 2., más $ 75, más los adicionales fijos y permanentes con tope
de $ 900, menos los aumentos a cuenta
otorgados desde el 21 de enero de 2010.
El
impacto de la negociación en los futuros acuerdos salariales
Como
resultado de la paritaria, se estableció una cláusula que indica que, de ahora
en más, los acuerdos salariales se pactarán exclusivamente sobre los básicos de
convenio.
Esto
significa, de acuerdo con la letra del mismo, que la base de cálculo de futuros
aumentos incluirá los adicionales no remunerativos ya pactados y que se pacten
por dicho acuerdo, estén integrados o que estén por integrarse a dichos
básicos.
No
obstante, no se tendrán en cuenta los incrementos “voluntarios” que algunas
empresas aplican por encima de las escalas convencionales.
“Este
punto fue como un resorte para destrabar la discusión. El año pasado por mala
redacción, se firmó que la suba se calculara sobre la base del sueldo mínimo
más los incrementos voluntarios. Entonces, por esta vez mantuvimos ese
criterio, y el año que viene nos comprometimos a que las sumas de más que
otorgan las firmas ya no estén en la base de cálculo”, precisó el secretario de
prensa de
Cuestiones
particulares
Un
punto sobre el que vale hacer una aclaración es el de las horas extras. Las
empresas no accedieron al pedido del gremio de que se bonificaran al 100% en
caso de que se prestara servicios los días domingos.
No
obstante, Cavalieri comentó que “los supermercados lo pagan doble. El que no lo
paga es el negocio minorista”.
Con
relación a las cajeras, por ejemplo, el sector privado tampoco admitió la
solicitud de un régimen especial, por el que Cavalieri pedía una jornada
laboral máxima de 36 horas, pero pagándoles 44 horas y abonándoles horas
supletorias.
Asimismo,
se rechazó la pretensión de un pago adicional para aquellas personas que
realizan cobranzas no vinculadas a la empresa en que desarrollan su actividad,
como es el caso del servicio de Pago Fácil o Rapipago.
En
tanto, con respecto a lo que se conoce como zona fría, las partes ratificaron
los acuerdos previos al convenio, aunque no hubo consenso en incrementarlos.
En
consecuencia, las partes abrieron una comisión por un plazo de 60 días para
seguir negociando este punto.
El
sector sindical busca elevarlo del 5 al 20% en Río Negro y Neuquén, y del 20%
al 35% en Chubut y Santa Cruz.
De
igual modo, las cámaras rechazaron el pedido de incorporar a
Por
otra parte, para quienes trabajen tiempo parcial, pese a que la nueva ley al
respecto obliga a que los convenios establezcan un cupo mínimo y máximo de
trabajadores bajo tiempo parcial, el sector empleador se opuso a limitar la
cantidad de personal contratado.
En
consecuencia, se suscribió una cláusula en la que las partes se comprometen a
dar tratamiento a este asunto exclusivamente en el marco del convenio de
actividad.
“La
ley pide que el convenio se expida sobre los porcentajes de empleados que
trabajan a tiempo parcial, pero este acuerdo no se pronuncia sobre eso”,
explicaron desde
En
realidad, sólo se hace mención al caso de los empleados que se desempeñan en
empresas de servicios de call centers para terceros.
Al
respecto, se acordó que “dichas empresas podrán contratar personal para prestar
estas tareas en un régimen de jornada laboral de hasta seis días por semana,
laborables de 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales”,
señala el convenio.
Como
resultado, la hora que exceda el régimen mencionado será considerada como extra
y se abonará con el recargo de la ley.
Por
último, con respecto a la tercerización de servicios, vale aclarar que no hubo
negociación sobre el pedido de limitar el número de repositores externos o la
contratación de empresas que tercerizan tareas de la actividad. /por Juan
Manuel Barca, de iProfesional.com
- ¿Cuáles son los 5 alimentos que más hacen engordar?
- Una encuesta aterroriza al gobierno: Cano pelea mano a mano con Alperovich y puede ganar en agosto
- Se le cae la blusa en pleno programa de televisión (Video)
- La puteada de Iúdica
- Candidata súper hot de La Cámpora
- "Florencia Peña miente"
- Cómo fue la mayor estafa del póker (cayó hasta Ben Affleck)
- Tu horóscopo para hoy
- Salieron de fiesta en Salta con U$S 100.000 truchos y terminaron presos
- Lanata: "Videla murió, pero no se acabó la cultura autoritaria"



