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ACTUALIDAD
La AFIP incrementará los controles sobre los monotributistas
15 de Abril de 2010 |
En menos de un mes, la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en marcha un mayor control
que recaerá sobre los monotributistas.
El organismo a cargo de Ricardo Echegaray deberá
definir en los próximos días el alcance de un nuevo régimen informativo
que obliga a brindar cuatrimestralmente los datos referidos a la
energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante el
período.
En efecto, la lupa del fisco nacional está puesta sobre
los mencionados parámetros ya que determinan el monto del pago
mensual que deben soportar las empresas y particulares
adheridos al régimen simplificado.
De manera complementaria,
desde mayo próximo, los pequeños contribuyentes que excedan el límite
máximo de facturación comenzarán a sufrir retenciones en
el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias.
Mayor pedido de información
De
acuerdo a la reglamentación del nuevo Monotributo el pequeño
contribuyente estará obligado -al finalizar cada cuatrimestre
calendario- a presentar una declaración jurada informativa en
la cual deberá consignar, entre otros, los siguientes datos:
- Respecto al consumo de energía eléctrica: número
del medidor y denominación del prestador del servicio.
- En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.
El pedido de información es independiente a la obligación de recategorización cuatrimestral que vence el próximo 7 de mayo.
Consultada al respecto, Flavia Melzi, vicepresidenta
del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba),
precisó que “el nuevo régimen apunta a un mayor control de
la información relevante para el encuadramiento de los pequeños
contribuyentes en las diversas categorías del Monotributo, o su eventual
exclusión”.
Con respecto al objetivo al que apunta la AFIP,
Melzi aseguró que “de acuerdo a los datos requeridos, ante una
fiscalización el organismo de recaudación podrá contar con
información extra para un eventual cruzamiento, o realizar un
pedido de datos a terceros, como pueden ser la empresa proveedora del
servicio eléctrico o el locador del inmueble”.
Si bien Melzi
destacó que el nuevo régimen “puede ser una herramienta útil para luchar
contra la evasión”, la experta advirtió que “su implementación no
debería representar una carga administrativa de difícil cumplimiento para
los actores económicos que se ubican en las categorías más bajas”.
De
acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com,
en una primera etapa el nuevo marco normativo obligaría
solamente a las empresas y particulares que se encuentran en las
categorías más altas del monotributo.
Retenciones en IVA y Ganancias
A
su vez, desde mayo próximo los monotributistas comenzarán a soportar
pagos a cuenta en IVA y Ganancias de hasta 35%. El cuestionado
mecanismo golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen
los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las
operaciones celebradas con un único cliente.
A los fines de
determinar el anticipo, la AFIP estableció que la retención en Ganancias
se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma
parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del
35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por
ciento. (Lea más: Monotributistas: ponen a punto las retenciones en
IVA y Ganancias)
Por otra parte, los pagos a cuenta
practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los
respectivos gravámenes del régimen general:
- En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
- En el IVA: el carácter de impuesto ingresado será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
Como un pequeño alivio, el fisco nacional detalló una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:
- Impuesto interno a los cigarrillos.
- Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.
- Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
- Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.
A su vez, el organismo de recaudación dejó en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:
- Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos
se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y
revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no
alcanzados, en el IVA.
- Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.
- Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
De igual manera, hasta el próximo 7 de mayo, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deben ajustar su condición en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que ejercen, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo 2009 y abril 2010.
De exceder uno de los topes antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
El trámite se puede realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/Recategorización".
Una vez cargados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago. /infobael.com
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